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Cuarto Cablegate de México #Wikileaks

Cable sobre la intención del jefe del Ejército de establecer un estado de excepción en algunas zonas de México


  1. (S / NF) Resumen. El secretario de Defensa Galván ha planteado recientemente
    la posibilidad de invocar el artículo 29 de la Constitución para
    declarar el estado de excepción en algunas zonas del país
    que proporciona argumento jurídico más sólido para el
    papel de los militares en la lucha contra el narcotráfico nacional.
    El secretario de Gobernación Gómez Mont ha proporcionado un punto de vista diferente, citando una decisión de la Suprema Corte como
    precedente suficiente para proporcionar a los militares la base jurídica para
    las actividades antinarcóticos en el país. Nuestro análisis sugiere que los beneficios de de invocar un estado de excepción no son seguros en el mejor de los casos, y los costos políticos parecen altos. Mientras que la posibilidad de tal declaración no puede ser descartada en una fecha futura, el gobierno de México parece lejos de decidir
    la eficacia o la necesidad de un movimiento tan inmediato. Final del resumen.
    Antecedentes y contexto
    ———————-
    2. (S / NF) El 19 de octubre en una reunión con el Director de
    Inteligencia Nacional Dennis Blair, el Secretario de
    Defensa Nacional (Sedena), el general Guillermo Galván Galván, lamentó la
    falta de base jurídica para la implementación de la lucha militar antinarcóticos como la clave para modificar la percepción pública de que las Fuerzas Armadas carecen de la autoridad adecuada para llevar a cabo tales operaciones. Galván señaló que la Sedena
    está trabajando para aprobar la ley de Seguridad Nacional,
    propuesta por el presidente Calderón en los últimos días del último periodo de sesiones del Congreso, para ayudar a reforzar estos fundamentos jurídicos. Además, mencionó que el artículo 29 de la Constitución Mexicana podría permitir al presidente declarar el estado de excepción en áreas en crisis específicas y dar a los militares mayor alcance jurídico para maniobrar. En una reunión posterior, el secretario de Gobierno Fernando Francisco Gómez Mont respondió a las preguntas formuladas por funcionarios de EU sobre el problema con el Artículo 29. Gómez Mont contradijo el punto de vista de Galván quien afirmó que los militares no tienen fundamento jurídico para las actividades antinarcóticos y citó un fallo de la Suprema Corte como un precedente (Nota: Gómez Mont está casi seguro de que refiriéndose a una decisión de 1996 de la Corte Suprema dictaminó que los militares tienen la autoridad para operar a petición de las autoridades locales en apoyo de las operaciones policiales.) Él dio a entender que la invocación del artículo 29 no tiene la urgencia o necesidad legal que Galván sugirió, pero sí admitió que el estado de excepción en lugares como Ciudad Juárez “había sido discutido” y afirmó que ninguna decisión había sido tomada.
    El texto del artículo 29
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3. (S / NF) El texto del Artículo 29: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado y la Procuraduría General de la Republica y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde. “
¿Cómo se ve el artículo 29?
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4. (S / NF) Los términos del estado de excepción que se detallan en
el Artículo 29 son vagos y ofrecen poca información sobre cómo su
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invocación jugaría en la práctica. Parece que hay
un gran margen de maniobra para el presidente – con la aprobación
del Congreso – para determinar qué tipo de garantías suspender dada la naturaleza de la emergencia tan cercana. Para pintar
un escenario: el gobierno de México podría optar por aplicar el artículo en una
zona que se percibe de crisis, como lo es Ciudad Juárez, para el
período de un año. El decreto podría suspender derechos garantizados en el primer capítulo de la Constitución, incluida la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de paso, o algunos principios de la garantía del debido proceso. A los militares, por ejemplo, podrían concederles más amplias facultades de detención. La ley no llama explícitamente a una mayor participación militar, y Gómez Mont dijo a oficiales de EU que esto no significa la ley marcial “en la forma en que ustedes la conocen”. El interés de Galván en el estado de excepción sugiere dos posibilidades: que se prevé un papel potencialmente más amplio para los militares (a expensas, tal vez, de la cooperación con otras instituciones), o que busca un marco jurídico más fuerte y protecciones legales adicionales para apoyar las operaciones internas actuales de los militares. Calderón ya ha puesto a los militares a cargo de la policía municipal en Ciudad Juárez y otras zonas del Estado de Chihuahua.
5. (S / NF) La discusión sobre la aplicación del artículo 29 es
altamente hipotética. Gómez Mont reconoció una “zona gris constitucional”, cuando se le preguntó si un Estado de excepción implicaría la federalización de las autoridades municipales. Él admitió que los gobiernos municipales podrían “ser limitados”, pero dijo que la firma de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU hecha por México, pone límites sobre hasta qué punto el gobierno de México podría ir en la suspensión de derechos.
Los límites
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6. (SBU) El Gobierno de México no toma a la ligera el uso del artículo 29.
El Gobierno de México, de hecho, no lo ha invocado desde que declaró
la guerra a Italia, Alemania y Japón durante la Segunda Guerra Mundial. El gobierno mexicano incluso se ha abstenido de emplear la medida en
tiempos de luchas cataclísmicas internas como las protestas estudiantiles de 1968, el terremoto de Ciudad de México en 1985, la lucha de los años noventa contra los levantamientos armados en Chiapas, o las protestas de 2006 en Oaxaca.
7. (C) El titubeo hasta el momento del Gobierno de México para invocar el artículo 29 se debe a una serie de factores, que son particularmente relevantes dado el contexto democrático en el que México ya opera. Tal vez lo más crítico del artículo es que establece claramente que el Congreso –refiriéndose a ambas Cámaras – deben aprobar la medida, sus varios permisos, la limitación de los derechos, la aplicación geográfica, y los plazos, lo que sugiere que la capacidad del Presidente para lograr un estado de excepción en sus términos sería incierto, en el mejor de los casos. Tal medida no sería vista únicamente como un procedimiento de aplicación de la ley, sino como un movimiento cuidadosamente calculado con importantes implicaciones políticas. El presidente Calderón carece de una mayoría absoluta tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y es poco probable que sus opositores le den carta blanca ampliando significativamente las facultades del gobierno militar o federal. De hecho, Calderón podría más bien correr el riesgo de tener las manos atadas por el Congreso, dependiendo de la votación y los detalles finales de cómo el artículo 29 se invocaría. Por ejemplo, la legislatura podría votar para permitir que el gobierno federal declare un periodo limitado de excepción limitada en una zona de crisis por un período corto de tiempo, pidiendo que Calderón vuelva al Congreso para renovar su mandato. Esto daría al Congreso al menos la supervisión nominal sobre las operaciones antinarcóticos de los militares, un papel que ha buscado, pero no ha logrado hasta hoy. El Congreso también podría rechazar por consenso la invocación del artículo, lo cual sería un revés público y vergonzoso para el gobierno mexicano.
8. (C) Por otra parte, Calderón está negociando con el Congreso otra legislación que servirá mejor a las metas de su lucha narcóticos. Las reformas propuestas a finales de abril, en la Ley de Seguridad Nacional proporcionarían un marco jurídico más sólido para la lucha militar antidrogas, otorgaría al Presidente la facultad de declarar una amenaza a la seguridad nacional y desplegar a los militares sin la aprobación del Congreso. También se proporcionaría a los militares mayores facultades de inteligencia y poderes sobre las fuerzas estatales y locales en la zona.
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Contactos en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) indicaron que preferirían limitar la autoridad presidencial que expandirla, y el senador del PRD y miembro de la Comisión de Justicia, Tomás Torres, ha dicho a Poloff que la reforma -tal como está escrita- no es probable que pase. Sin embargo, tal legislación permanentemente codificando el papel de los militares y la autoridad del presidente para desplegarlos, sin duda sería de un mayor uso para Calderón que un estado de excepción diluido.
9. (S / NF) Gómez Mont dijo a funcionarios de EU durante la plática del 19 de octubre que la invocación del artículo 29 sería “muy controvertida”, y restó importancia a su inmediata necesidad. El costo en relaciones públicas de declarar el estado de excepción en lugares como Ciudad Juárez sería probablemente muy alto, y casi seguramente atraería un mayor escrutinio de la comunidad nacional e internacional de defensa de los derechos humanos. Por otra parte, una derrota con el Congreso en la propuesta del artículo 29 se vería como un rechazo público de la estrategia de Calderón contra el narcotráfico.
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10. (C) Los beneficios para una estrategia del artículo 29, serían limitados.
Si es escrita correctamente y aprobada por el Congreso, la estrategia podría dar a
los militares una cubierta legal temporal para sus actividades y tal vez pueda concentrarse más en las operaciones y menos en sus críticos. Notables expertos jurídicos mexicanos prevén el uso del artículo 29 sólo en el caso de una “tormenta de fuego”, como un caso en el que gobiernos locales o estatales rechazaran la asistencia militar en las zonas donde el gobierno de México lo ve como un mal necesario. Los puntos de vista de Galván son más un reflejo del deseo de los militares para la protección legal de los derechos humanos y otros rubros, que
de cualquier reto inminente jurídico o político al papel actual de la lucha militar contra el narcotráfico. Es evidente que, Calderón está buscando nuevas herramientas con las cuales combatir los crecidos niveles de violencia en lugares como Ciudad Juárez, pero cualquier beneficios que obtuvieran con un estado de excepción sustentado en el artículo 29, sería socavada por los altos costos políticos de este enfoque. Con el apoyo cuestionable en el Congreso y el capital político limitado, él pondría en riesgo el apoyo popular y legislativo que ha dado a la amplia sala de militares para maniobrar en el marco jurídico actual. Mientras que la posibilidad de declarar un estado de excepción no puede ser descartada en un futuro próximo, el Gobierno de México parece lejos de sustentar en la eficacia o la necesidad un movimiento inmediato.
Visita el sitio web clasificado de la Ciudad de Méxicohttp://www.state.sgov.gov/p/wha/mexicocity y el Blog de la Sociedad Norteamericana en:http://www.intelink.gov/communities/state/nap/

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rogelio.monter

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